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Protección Ecológica del Suelo Municipal mediante la Ordenación Territorial
Protección Ecológica del Suelo Municipal

Protección Ecológica del Suelo Municipal mediante La Ordenación Territorial

 
 
    Los usos del suelo determinan en gran medida la calidad ambiental del medio ambiente. La Ordenación del Territorio es uno de los instrumentos privilegiados para prevenir los impactos ambientales indeseables.

   En el Plan General de Ordenación Urbana de Camargo, se contemplan las figuras de Protección Ecológica y Especial Protección Ecológica, - además de otras modalidades de protección (por riesgos, parques, etc..), de tal manera que está garantizada una protección de una cuarta parte del territorio municipal, en el que se restringen total o parcialmente los usos del mismo.

   Figuras de protección ecológica contempladas en el Plan General de Ordenación Urbana.
Protección Ecológica:
· Es uso característico el mantenimiento del medio natural siendo uso compatible el de producción agropecuaria que deberá realizarse sujeto a la protección de la calidad del medio natural.
· Son asimismo compatibles en esa categoría los siguientes usos:
Las actividades culturales y deportivas.
Los usos que fueran declarados de utilidad pública o interés social.
Los vinculados al mantenimiento de los servicios e infraestructuras pero no las instalaciones de servicio a las carreteras como gasolineras, talleres y restaurantes.
· Son usos prohibidos los no citados.
· Las edificaciones permitidas en estos suelos son las vinculadas a los usos permitidos y se realizarán con sujeción al régimen establecido en el capítulo de Condiciones de uso y Edificación del PGOU.
· No se permiten fosas sépticas ni pozos negros debiendo resolverse la depuración de aguas residuales mediante tanques de depuración compactos o instalaciones similares de oxidación total.
Especial Protección Ecológica:
· Es uso característico de esta categoría el mantenimiento del medio natural
· Es uso compatible el ocio y las actividades culturales o deportivas siempre que se desarrollen al aire libre, y bajo control por el departamento municipal competente, de modo que el disfrute por la población del medio natural no vaya en detrimento de su calidad. Se consideran también permitidos los usos ligados al mantenimiento de los servicios e infraestructuras.
· Son usos prohibidos los restantes, entre los que se incluyen la extracción de áridos.
· En las edificaciones existentes no se permite ningún tipo de obras que no sean de mantenimiento y consolidación.
· No se permiten obras o instalaciones de nueva edificación ni de cerramiento de parcelas.